El 54% de la población reclusa española es drogodependiente, y aproximadamente un 50% de la delincuencia se relaciona con el tráfico de drogas.
- Las provisionales o preventivas: (según el Art.8.1 del título primero del Ordenamiento Penitenciario español) son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses.
- Las de cumplimiento: (según el Art.9.1 del título primero del Ordenamiento Penitenciario español) son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos, de régimen ordinario y abierto.
- Las especiales: (según el Art.11. del título primero del Ordenamiento Penitenciario español) son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán centros hospitalarios, centros psiquiátricos y centros de rehabilitación social (estos últimos para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en la materia).
Sus objetivos fueron evolucionando con el transcurso del tiempo. Comenzó con la
idea de que el prisionero tenía que reparar el daño que había causado a la
sociedad; hasta el hecho de considerar la prisión como un lugar de reeducación
del delincuente, cambiando a los delincuentes y adaptándolos para una vida normal
en la sociedad.
Normas
que prohíben las drogas dentro del ámbito penitenciario
LEY ORGÁNICA 1/1979 DE 27 DE SEPTIEMBRE
Art. 3.4: La Administración penitenciaria velará por la vida,
integridad y salud de los internos.
Faltas Graves
Art. 109 apartados:
f) Introducir, hacer salir o
poseer en el establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas
del régimen interior.
i) La embriaguez producida por el abuso de bebidas
alcohólicas autorizadas que cause grave perturbación en el establecimiento o
por aquellas que se hayan conseguido o elaborado de forma clandestina, así como
el uso de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo
prescripción facultativa.
Problemática de la
drogadicción
Los internos de la cárcel consumen todo tipo de drogas: benzodiacepinas,
heroína, hachís, y cocaína en menor cantidad por su elevado precio, y las
consumen a diario.
Son politoxicómanos, con el consiguiente riesgo
de sobredosis e incluso de muerte.
El Ministerio del Interior junto a diversas ONGs
llevan tiempo implantando programas diversos de atención a la drogodependencia
en las cárceles: Programas de Mediadores en Salud para formar drogodependientes
en prisión que informen a sus compañeros de cómo prevenir las diversas
enfermedades derivadas del consumo de droga, Programas de intercambio de
jeringuillas, metadona, naltrexona, atención psicosocial.
Pero el programa principal es el
Grupo de Atención a Drogodependientes (GAD) es el órgano colegiado encargado de la coordinación de las
intervenciones sobre drogodependencias. El objetivo de la Estrategia Nacional
sobre Drogas persigue “Garantizar la existencia y desarrollo de los Grupos de
atención al Drogodependiente en el medio penitenciario”.
En la composición del GAD
están presentes todos los departamentos del centro penitenciario, así como las
instituciones que intervienen en drogodependencias.
Una
elevada proporción de internos declara antecedentes de consumo de drogas. Una
cuarta parte se había inyectado drogas al menos una vez en la vida y un 11,4%
lo hacía de forma habitual en el momento de su ingreso en la prisión. Ahora
bien, todos los datos indican que las prisiones no contribuyen a extender el
consumo de drogas, puesto que un pequeño número declara haberse iniciado en
ellas dentro de la prisión, la proporción de consumidores es mucho menor dentro
de la prisión que en situación de libertad, y es menor la frecuencia de consumo.
Realizado por: Rebeca Martín Pérez.